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CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SALUD: UNAS PROPUESTAS IMPROVISADAS Y SIN CONSISTENCIA TECNICA

La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA DE CANARIAS ante las propuestas del Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tiene que señalar:
Las propuestas no son sino el desarrollo del RD Ley 16/2012 que como hemos señalado desde la FADSP supone el inicio de la Contrarreformasanitaria en nuestro país y que desmantela el sistema de salud y penaliza a las personas con menos recursos y mas enfermas.
Los textos presentados por el Ministerio ponen en evidencia el escaso rigor técnico de los responsables de los mismos e incurren en notorias contradicciones en su articulado con la evidencia científica, con la capacidad de las administraciones públicas  responsables de su aplicación (las CCAA) para hacerlas operativas y con la legislación vigente. En fin un verdadero ejemplo de improvisación, incompetencia e irresponsabilidad.
En cuanto a los documentos que se presentan habría que hacer las siguientes consideraciones:

Respecto al proyecto de  RD sobre la condición de asegurado:

1 )  En la pagina 2 se menciona a la Ley 16/2003, como la que establece la necesidad de definir el criterio de asegurados, pero se obvia la Ley33/2011, cuya disposición final sexta se adjunta, y que no ha sido derogada, siendo contradictoria con el contenido de varios puntos de la OrdenMinisterial, y como es conocido un RD no puede cambiar una Ley
      Disposición adicional sexta. Ley 33/2011:
     Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.
1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.
La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.

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